Comentarios al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2013

MassMedia Assistants, desgrana algunas de las principales novedades de esta reforma legislativa

Varias de las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que recientemente ha iniciado su tramitación parlamentaria merecen un breve análisis en lo referente a las consecuencias que acarreará su aprobación, porque estimamos que ahondará aun más en el caos y desorden de los servicios de difusión de radios y TDT

El Proyecto, en su artículo 8.4, establece que los operadores que explotan redes o prestan servicios de telecomunicaciones (comunicaciones electrónicas), tienen la obligación de verificar que los terceros a cuya disposición ponen su red disponen del correspondiente título habilitante para la utilización del espectro radioeléctrico, y para el caso no poseer tal título, los operadores tendrán que denegar el acceso a su red.

Estimamos que esta nueva obligación, que esconde el trasladar a los operadores la labor inspectora o de policía que corresponde a la Administración, resulta contraria a las Directivas europeas, en cuanto al principio de neutralidad tecnológica y la desvinculación entre las redes de telecomunicaciones y los contenidos que por estas se difunden. De hecho, aquellas directivas prohíben la imposición de condiciones a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas más allá de las recogidas en la lista cerrada del Anexo I de la Directiva de Autorización, entre las cuales no se encuentra esa obligación impuesta en el Proyecto de Ley.

Las autoridades comunitarias han sido siempre conscientes del riesgo que supone para la apertura y liberalización real del mercado, el intervencionismo de los diferentes gobiernos que pudieran imponer un exceso de condiciones a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, de ahí que la Directiva contemple una lista cerrada de condiciones, entre las que, reiteramos, no encaja la que se recoge en el Proyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones. Presumimos que la condición que pretende recogerse en el nuevo Proyecto, creará un gran riesgo de discriminación que perjudicará a las pequeñas operadoras, y beneficiará por enésima vez al operador dominante, que apenas se verá afectado por lo dispuesto con esta medida.

Efectivamente, la obligación que se pretende imponer a los operadores de verificar la situación legal de sus clientes atenta contra uno de los más firmes principios de la regulación de redes, consistente en que los titulares de redes de comunicaciones no son responsables de los contenidos transmitidos. Así, a modo de ejemplo, el titular de la red postal no es responsable del contenido de las cartas, ni el operador de telefonía del contenido de las conversaciones transmitidas. Esto es perfectamente extrapolable a cualquier otro operador de redes del ámbito que sea. Resultaría impensable el obligar a la compañía que suministra electricidad, agua o gas a un local comercial que, previamente a efectuar tales suministros, comprobase que la actividad que se realiza en dicho local (un restaurante por ejemplo) posee las correspondientes licencias de actividad y funcionamiento preceptivas, o que en el puesto de acceso a una autopista de peaje, además de pagar el precio correspondiente al mismo, hubiera que acreditarle al empleado de la cabina del peaje que el conductor dispone de permiso en vigor para conducir vehículos. Para esas comprobaciones, la Administración debe contar o crear los correspondientes servicios de inspección y control con los que velar por el cumplimiento de sus disposiciones legales pero sin añadir más obligaciones que las estrictamente necesarias, y tasadas a nivel comunitario, que garantizan la concurrencia e igualdad de condiciones de todo el mercado, liberalizado a escala europea…

Por otro lado, esta obligación de verificar si los terceros (radios o televisiones) a cuya disposición el operador pone su red y les presta servicios de telecomunicaciones implicará que el operador de red deberá, además, comprobar que el servicio audiovisual que le solicita acceso a su red técnica, no solo dispone de la habilitación para el uso del espectro, sino que se responsabilice de que éste cumple los concretos parámetros técnicos contenidos en el título que le habilite para el uso del espectro ( ámbito de cobertura y zona de servicio, sistema radiante, alturas, PRA máxima, PSA del transmisor, ganancia, polarización, coordenadas geográficas, etc.). Es decir, que aunque se emita en el canal radioeléctrico o frecuencia contenido en el título, si el resto de características técnicas se incumplen, es tanto como estar emitiendo sin título habilitante para el uso del espectro radioeléctrico.

La realidad práctica es que, en este país, la inmensa mayoría de los servicios de telecomunicaciones por los que se difunden servicios radiofónicos no cumplen esos parámetros pues, pese a tener un título que les permite emitir en un concreto canal/frecuencia desde y para el ámbito geográfico de un determinada demarcación, a la hora de la verdad lo llevan a cabo desde otro lugar para maximizar la difusión al público de sus emisiones. Por tanto, de aplicarse lo establecido en el artículo 8.4 del Proyecto, centenares o miles de emisoras de radio y hasta de televisión “oficiales” deberían cesar en su actividad o, consecuentemente, los operadores técnicos de red que les den soporte incurrirán en los nuevos ilícitos que también prevé el Proyecto de Ley en trámite parlamentario, con gravosas sanciones económicas que originarán su desaparición a medio plazo.

Dado que esta obligación contenida en el actual Proyecto de Ley en trámite también figuraba en la Proposición de Ley de reforma de la Ley General de Telecomunicaciones que, allá por diciembre de 2011, presentó el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, estimamos que tras dicha obligación no subyace el interés particular o partidista de un concreto signo político, pues de ser así, tal obligación aparecería en una de las iniciativas legislativas pero no en la otra, por tanto, más bien nos inclinamos a pensar que la propuesta de imponer tal obligación (que ya se verá si la aprueban desde Bruselas) posiblemente se deba a la influencia del operador que copa el 80% del mercado que se verá directamente beneficiado por una aplicación discrecional de la misma, y que, finalmente, provocará una grave distorsión del mercado y consiguiente desaparición de los operadores más modestos incapaces de asumir los riesgos de una aplicación estricta de la nueva medida.

Por último, a los efectos de profundizar sobre la cuestión estrictamente jurídica relativa a la compatibilidad con las Directivas comunitarias de esta condición que se pretende imponer a los operadores en el Proyecto de Ley, aconsejamos la lectura del análisis más detallado que ha realizado MassMedia Assistants y al que se puede acceder a través de este ENLACE.